sábado, febrero 03, 2007

Material sobre Unidad 3 Contenido 1.1.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del Artículo 10 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en concordancia con el Artículo 71 ejusdem,

Dicta
el siguiente
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PARTICIPANTES

CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto regular la conducta de los participantes y encauzarlos hacia el conocimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones universitarias.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 2º. Son derechos de los participantes:
Recibir la educación adecuada a la formación humanística y técnico – científica requerida para el ejercicio profesional y el desarrollo integral de su personalidad.
Recibir orientación de sus facilitadores para el logro de una mejor formación académica.
Participar en la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades académicas relativas al logro de su aprendizaje.
Conocer los resultados parciales y finales de su progreso académico, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos de aprendizaje.
Utilizar los distintos servicios estudiantiles que ofrezca la Institución, a través de las unidades administrativas correspondientes.
Participar en la organización de centros, clubes y otras agrupaciones con fines científicos, recreativos, culturales, comunitarios, deportivos y de mejoramiento estudiantil.
Elegir y ser elegidos en el proceso electoral pertinente, para escoger la representación estudiantil que debe designarse para conformar los organismos de dirección universitaria previstos en el Reglamento de la Institución.
Plantear todo hecho que, a su juicio, deba ser atendido por las instancias académicas o administrativas correspondientes.
Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 3º. Son deberes de los participantes.
Conocer las diferentes normativas que rigen la vida universitaria.
Satisfacer las exigencias académicas de los cursos inscritos.
Colaborar con las autoridades para que todas las actividades promovidas por la Universidad se realicen normal y ordenadamente
Mantener un trato respetuoso hacia las autoridades, personal docente y de investigación, participantes y personal administrativo y obrero de la Institución.
Cuidar los bienes de la Universidad y todos los que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.
Ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.
Concurrir a los actos programados por la Universidad.
Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Universidades, el Reglamento de la Institución y las emanadas de las autoridades universitarias.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS
Artículo 4º. Las faltas cometidas por los participantes, de manera individual o colectiva, serán consideradas como graves o leves.
Artículo 5ª. Serán faltas graves:
Provocar desórdenes, utilizar palabras o realizar hechos indecorosos y cualquier otro acto que perturbe notablemente el orden que debe prevalecer en la Universidad.
Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Deteriorar o destruir intencionalmente los locales, dotaciones y demás bienes de la Universidad, así como los de otras instituciones que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades
Portar armas de fuego o de cualquier otra naturaleza, así como materiales explosivos dentro del recinto universitario.
Ofrecer dinero u otras prebendas a cualquier miembro de la Institución, como estímulo o recompensa para lograr beneficios académicos o administrativos.
Falsificar o alterar, total o parcialmente, documentos, notas o calificaciones relativos a la Universidad.
Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de sustancias sico-activas dentro del recinto universitario.
Participar o incurrir en hechos que comprometan la eficacia de cualquier prueba de evaluación.
Reincidir en faltas leves.
Incumplir los Reglamentos y demás normas que regulan la vida universitaria.
Artículo 6ª. Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en el artículo anterior, que puedan causar perturbación en el quehacer universitario.

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 7º. Los participantes que no cumplan sus deberes u obligaciones universitarias serán sancionados, según la gravedad de las faltas comprobadas que les sean imputables con pena de:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión temporal.
Pérdida del curso.
Expulsión de la Universidad.

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AMONESTACIONES
Artículo 8º. La amonestación verbal será aplicada por los respectivos facilitadores a los participantes que incurran en faltas leves. De dicha medida se dejará constancia en el respectivo expediente académico, con copia para el participante.
Artículo 9º. La amonestación escrita será aplicada por el Director respectivo, según la gravedad de la falta en que incurran los participantes, oídos los elegatos de éstos y previa elaboración de un informe razonado sobre el caso. De dicha amonestación se dejará constancia en el respectivo expediente académico del participante.
Artículo 10º. Las decisiones mediante las cuales se imponen medidas de amonestación deben constar por escrito, con indicación del os hechos y causales que las justifican.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, DE LA PÉRDIDA DEL CURSO O DEL PERÍODO ACADÉMICO Y DE LA EXPULSIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 11º. Los participantes que cometan faltas graves serán objeto de una de las siguientes medidas:
Suspensión temporal de su actividad académica, hasta por un máximo de quince (15) días.
Pérdida del curso o del período académico.
Expulsión de la Universidad.
Artículo 12º. Las medidas disciplinarias enunciadas en los literales a) y b) del artículo anterior serán aplicadas por el Director respectivo, oída la opinión del Consejo Consultivo, del Consejo de coordinación o en su defecto de ambos, de una comisión ad hoc que designará al efecto. No obstante, en todo caso corresponderá al Consejo Directivo decidir en última instancia administrativa sobre la pertinencia de las indicadas medidas.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión ad hoc estará integrada por el Director correspondiente, quien la presidirá; por un miembro del personal docente y de investigación, preferiblemente ordinario; y, por un representante de la comunidad estudiantil.
Artículo 13º. La medida de expulsión será aplicada por el Rector de la Universidad, previa substanciación del expediente respectivo y la pertinente aprobación del Consejo Directivo. Dicha pena no podrá exceder de un lapso de cinco (5) años.

SECCIÓN TERCERA
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE FALTAS GRAVES
Artículo 14º. Los expedientes disciplinarios serán indicados por el Director correspondiente, a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria, mediante solicitud escrita razonada, o de oficio.
Artículo 15º. El procedimiento disciplinario se cumplirá de la manera siguiente:
El Director convocará al Consejo Consultivo, al Consejo de Coordinación o a la comisión ad hoc que designe para conocer del asunto, según el caso, a los fines de decidir si existe mérito suficiente para iniciar la instrucción del expediente.
En caso de considerarse procedente la apertura del expediente, el Director designará un miembro del personal docente y de investigación, preferiblemente ordinario, para que actúe como instructor especial y en consecuencia, reúna todos los recaudos y practique las actuaciones relativas al caso, lo cual comprenderá las declaraciones de los afectados, las pruebas pertinentes y cualquier otro hecho o elemento que ilustre el criterio de la autoridad competente para decidir sobre la sanción. Dicho instructor se abstendrá de emitir juicios de valor sobre el fondo del asunto.
Una vez designado el Instructor especial a que se refiere el literal anterior, éste notificará por escrito al participante afectado, dentro de los tres días hábiles siguientes, que se le ha iniciado un procedimiento disciplinario, indicándole las causas y que dispone de un plazo de diez (1) días hábiles después de recibida la notificación e impuesto del expediente, para que emita por escrito su declaración y promueva y evalúe las pruebas de descargo. En el mismo lapso se promoverán y evaluarán las pruebas que hayan dado origen a la apertura del expediente.
Transcurrido el lapso de promoción y evaluación de pruebas, el Instructor remitirá el expediente al Consejo Consultivo, al Consejo de coordinación o a la comisión ad hoc, según corresponda, para que elabore un informe y formule las recomendaciones pertinentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si el Consejo correspondiente o la comisión ad hoc considera que los recaudos están incompletos, los devolverá al Instructor para que practique las diligencias complementarias dentro de los tres (3)días hábiles siguientes a su recepción.
Una vez cumplidas las actuaciones complementarias, el Instructor remitirá nuevamente el expediente al Consejo de que se trate o a la comisión ad hoc, a los fines previstos en el literal d).
Los recaudos del caso, incluidos las recomendaciones formuladas, serán remitidos por el Director a su superior inmediato, quien los enviará al Vicerrector Académico para que los someta al estudio y consideración del Consejo Directivo, en su próxima reunión ordinaria.
La decisión mediante la cual se acuerda imponer la medida de suspensión temporal, pérdida del curso o expulsión, será notificada al participante, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse. El participante firmará una copia de la correspondencia que se le dirija, en constancia de haber sido notificado de la sanción acordada, para ser incorporada a su expediente académico.
Artículo 16. Cuando la falta cometida por algún participante perturbe el normal desarrollo del quehacer universitario, el Rector o Director correspondiente podrán proceder de inmediato a suspenderlo de sus actividades estudiantiles mientras dure el procedimiento disciplinario, el cual deberá ser iniciado a partir de ese momento.

CAPÍTULO V
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 17º. Para la imposición de medidas disciplinarias se considerará el currículum académico de los participantes afectados, los cargos de representación estudiantil que ostenten, las reincidencias en faltas cometidas y cualquier otra circunstancia que pueda ser tomada en cuenta como atenuante o agravante de los hechos imputados.
Artículo 18º. Se consideran circunstancias atenuantes, las siguientes:
No haber cometido falta previa alguna.
Mantener un currículum académico satisfactorio.
Artículo 19ª. Se consideran circunstancias agravantes, las siguientes:
Haber cometido la falta con ayuda o cooperación de personas extrañas a la Universidad
Haber llevado a cabo la falta bajo el influjo intencional de bebidas alcohólicas o de sustancias clasificadas como drogas.
La reincidencia en faltas que ameriten sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 20º. Toda la materia relativa a los recursos que puedan interponerse contra las medidas disciplinarias aplicadas, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las Leyes respectivas.
Artículo 21º. En caso de que las faltas cometidas por los participantes configuren un presunto delito, el Rector hará la debida participación a las autoridades competentes.
Artículo 22º. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo.
Artículo 23º. Se derogan todas las disposiciones normativas aprobadas por el Consejo Directivo que colindan con este Reglamento.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo en Caracas, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa.

Elizabeth Y. de Caldera
Rectora

Refrendado
Daise Castillo Bello
Secretaría

1 Comments:

At 9:45 p. m., Anonymous Anónimo said...

Well said.

 

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